1. OBJETO:

CERAT TRADE SL (en adelante, CERAT) se comprometen a realizar la Asistencia Técnica y el Mantenimiento Correctivo y/o Preventivo de los aparatos de climatización especificado en las condiciones particulares, de acuerdo con las coberturas incluidas en el Servicio de Mantenimiento contratado.

2. DURACIÓN Y TERMINACIÓN:

El presente contrato tiene una duración de UN (1) año a partir de su fecha de firma, renovándose automáticamente por períodos idénticos, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de un mes sobre la fecha de vencimiento.

3. SERVICIOS INCLUIDOS:

3.1 UNA (1) Revisión anual obligatoria según RD 1027/2007, que preferentemente se realizará fuera de la temporada de calefacción o coincidiendo con cualquier reparación o prestación de asistencia solicitada por el Cliente, que deberá facilitar los medios necesarios para realizar las operaciones de mantenimiento contratadas.
3.2. análisis de funcionamiento de los equipos instalados y cubiertos por el contrato. 3.3. Limpieza y desinfección de las unidades de climatización interiores
3.4. Limpieza del filtro de agua del HIDROKIT
3.5. Optimización de parámetros
3.6. Ajustes personalizados según necesidades.
3.7. Comprobación simultanea del sistema
3.8. Descarga de datos y Análisis del rendimiento.
3.9 Desplazamiento gratuito en caso de avería del equipo.

4. EXCLUSIONES

4.1. Quedan excluidas del presente contrato cualquier tipo de avería, las averías producidas por fuerza mayor, negligencias o uso inadecuado, así como aquellas producidas por causas ajenas a los aparatos objeto de este contrato, por fallos que puedan derivarse directa o indirectamente de no haberse cumplido estrictamente las normas e instrucciones del manual de Usuario de SAMSUNG o las recomendaciones de sus técnicos.
4.2. El valor de la mano de obra, desplazamiento, las piezas sustituidas necesarias para la reparación, los repuestos y consumibles, los gases y aditivos etc.
4.3. Reparación y prestaciones de servicio en el caso de negarse el Cliente/Usuario a seguir las recomendaciones especificadas por los técnicos de CERAT respecto a la sustitución/reparación de cualquier elemento (accesorio, repuesto, etc.) de los aparatos o de la instalación a que están conectados, que perjudique el normal funcionamiento de dicho aparato.

5. CONDICIONES DE APLICACIÓN:

5.1 Las condiciones de este contrato solo son válidas para instalaciones individuales de uso exclusivo doméstico.
5.2 CERAT podrá realizar una revisión de los equipos previa a la formalización del contrato, quedando excluidas de este las averías y anomalías detectadas en ese momento, que se deberán solucionar con cargo al cliente antes de la formalización.
5.3. En los contratos de Servicio de Mantenimiento, la fecha de inicio coincidirá con la fecha de Puesta en Marcha de la unidad especificado en los datos generales de instalación.
5.4. A fin de llevar a cabo todas las revisiones o reparaciones que sean necesarias, el Cliente/usuario se compromete a realizar por su cuenta y responsabilidad cuantos trabajos previos sean convenientes o necesarios para facilitar la accesibilidad de los técnicos de CERAT a los equipos instalados objeto de este contrato. Se incluyen entre ellos, a título meramente enunciativo, el desmontaje y separación de muebles, estructuras e instalaciones que rodean al equipo para acceder a los mismos. Si estas operaciones produjeran cualquier tipo de coste, estos serán asumidos por el cliente/Usuario.
5.5. El horario de atención telefónica y de recepción de avisos será de lunes a jueves de 9:00 a 13:00 y 15:30 A 17:30H y viernes de 9:00 a 14:00, excluyendo festivos en el teléfono 93 433 43 12 o bien 615963161 o enviándonos un mail a cerat@cerat.es.
5.6. CERAT se reserva el derecho de resolver el contrato, si se observa que el precinto/s de garantía y seguridad de la reparación está manipulado, perdiendo el Cliente/Usuario toda garantía que le pudiera corresponder.
5.7. El contrato de mantenimiento y sus estipulaciones podrán modificarse por CERAT para cumplir imperativos de la Administración Pública Competente.
5.8. El contrato tiene carácter personal del Cliente contratante y particular de los aparatos objeto de este contrato, por lo que en caso de transferencia deberá notificarse a CERAT.
5.9. El Cliente, en virtud del art. Art. 25 del RD 1027/2007, del 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, es responsable de poner en conocimiento de CERAT cualquier anomalía que observe en la instalación y de realizar las inspecciones que sean obligatorias
5.10. El Cliente seguirá las recomendaciones especificadas por los técnicos de CERAT, respecto a la sustitución/reparación de cualquier elemento de los equipos, o de la instalación a la que están conectados, que perjudique el normal funcionamiento de los equipos objeto de este contrato.

6. ACREDITACIÓN

Este Contrato no acredita por si sólo que el pago se haya satisfecho. Para justificar el mismo deberá acompañarse del justificante de pago correspondiente.

7. RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

En caso de modificación de los datos generales de la instalación (cambio de dirección, cambio de aparato,) ambas partes se reservan el derecho de resolución anticipada del presente contrato, con devolución del importe proporcional a los servicios no consumidos en el caso de que tal resolución lo fuera a instancias de CERAT, caso contrario no dará lugar a devolución alguna. El Contrato se extinguirá de acuerdo con las causas generales de extinción de las obligaciones. No obstante, la obligación del pago del precio asumida por el CLIENTE, como parte esencial del contrato, facultará a CERAT a dar por resuelto el mismo.

8. PRECIO:

El importe anual del presente contrato, indicado al dorso, será revisado al vencimiento de cada anualidad conforme a la variación experimentada en dicho periodo por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o cualquier otro órgano que lo sustituya. Cualquier variación en el precio del importe anual superior al índice de Precios al Consumo, será comunicada mediante comunicación escrita al Cliente que podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en la condición general 7.

9. FORMA DE PAGO:

El pago del presente contrato será satisfecho anticipadamente de una sola vez, por recibo bancario domiciliado dentro del primer mes de entrada en vigor o de cualquier de sus prorrogas. El Contrato no entrará en vigor y, por lo tanto, CERAT no estará obligada a prestar las obligaciones asumidas en este, hasta que no se haga efectivo el pago.